martes, 21 de diciembre de 2010

La sucesión de los Títulos nobiliarios (I): La cesión

En los Títulos nobiliarios se sucede, de forma natural, tras la muerte del último poseedor legal.

Quien tenga mejor derecho reclamará para sí mismo, ante el Ministerio de Justicia, y tras el pago de los impuestos correspondientes, la expedición de la Real Carta de Sucesión para poder disfrutar de los derechos inherentes a la posesión de una merced nobiliaria, que no son más que el poder usarla como nombre propio y el de defenderlo ante terceros.

No obstante hay otras maneras de suceder en los Títulos, como la cesión.

La cesión es una sucesión en vida del titular, que cede a quien esté llamado a suceder tras su muerte, lo que recibiría después.

La cesión se regula por el artículo 12 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, art. 12:

La cesión del derecho a una o varias dignidades nobiliarias no podrá perjudicar en el suyo a los demás llamados a suceder con preferencia al cesionario, a no ser que hubieran prestado a dicho acto su aprobación expresa, que habrá de consignarse en acta notarial

La cesión debe formalizarse ante notario mediante una escritura pública en la que debe figurar, por parte del concesionario, la aceptación del Título. Al ser una cesión al llamado a suceder, no altera la línea de sucesión (si la alterara, los llamados a suceder con mejor derecho que el concesionario debería dar su aprobación), por lo que no se crea una nueva línea.

Dos Títulos en los que se ha sucedido recientemente (2009) mediante la cesión son el marquesado de San Miguel de Aguayo que es cedido por don Luis Felipe Díez de Ulzurrun y O'Shaugnessy a su primo don Luis de la Plaza y Díez de Ulzurrun; y el marquesado de Sardoal, que es cedido por don José Manuel Zuleta y Alejandro a su hija doña Ana Luisa Zuleta Pérez de Guzmán.